NOM-09-TUR-2002
Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas
Con objetivo de resumir y esquematizar lo establecido en la NOM-09-TUR-2002 te comparto este post.
La NOM-09-TUR-2002 establece como:
· Objetivo: Definir los procedimientos, requisitos de información, seguridad y protección al turistas y medio ambiente, patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas especializados.
· Campo de aplicación: Esta norma es obligatoria en el territorio nacional para los guías de turistas especializados mencionados en los artículos 4 fracción III de la Ley Federal de Turismo y 44 fracción III de su Reglamento.
Como disposiciones generales se determina que:
· Para poder desempeñar la actividad de guía especializado es necesario que el prestador obtenga la credencial de reconocimiento debidamente expedida por SECTUR.
· Para obtener la credencial de reconocimiento, los interesados deben presentar ante la SECTUR o ante los organismos estatales de turismo los siguientes documentos:
a) Credencial de elector, pasaporte o forma migratoria correspondiente
b) Registro Federal de Contribuyentes o CURP
c) Dos fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco
d) Llenado del formato de solicitud preestablecido por la SECTUR
e) Comprobante de domicilio
f) Curriculum vitae
g) Presentar y acreditar los exámenes señalados y demostrar mediante las constancias correspondientes haber recibido cursos de formación sobre la especialidad, impartidos por una institución nacional o internacional reconocida en la materia
h) Los interesados que hayan cursado carrera técnica o profesional relacionada con alguna de las especialidades contenidas en la norma, impartidas por una institución educativa debidamente reconocida por las leyes de la materia, deben presentar el certificado o título correspondiente y además acreditar como mínimo un año de experiencia como asistente en la conducción de grupos en la especialidad de que se trate; en cuyo caso, no es necesario presentar los exámenes señalados en el inciso g)
i) Certificado médico de buena salud en general con vigencia máxima de 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
j) Constancia de cursos de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (RCP) con vigencia máxima de 2 años anteriores a la fecha de la solicitud; impartidos por una institución calificada en la materia u organizaciones internacionales con representación en México y con autoridades competentes.
k) Además de lo anterior, los aspirantes deben cumplir con lo establecido en el punto 5 (lineamientos específicos) de la presente norma para cada especialidad.
· En caso de ser extranjeros, deben acreditar, a través del documento migratorio que corresponda, su legal estancia en el país, así como la calidad y característica migratoria que les permita desarrollar la actividad de guía de turistas, en los términos de la legislación aplicable. La vigencia de la credencial de reconocimiento no podrá ser mayor a la temporalidad señalada en su documentación migratoria.
· Tratándose de auxiliares de grupos de turistas tales como guías de turistas, conductores, organizadores de viajes extranjeros o cualquier otra denominación similar que se internen con grupos de turistas provenientes de otros países, así como conductores u organizadores de grupos de turistas nacionales que no cuenten con la credencial de reconocimiento expedida por la Secretaría, deben portar una identificación en forma visible. De la misma forma, no pueden manejar, instruir u otorgar servicio alguno a un turista o grupo de ellos sobre cualquier especialidad de turismo de aventura u orientado hacia la naturaleza; así como tampoco proporcionar información sobre el patrimonio turístico, histórico y cultural, en virtud de lo cual, deben contratar los servicios de un guía acreditado por esta Secretaría, en el entendido de que deben de cumplir con la legislación migratoria y turística mexicana.
Asimismo, la NOM-09-TUR-2002 indica que, los guías especializados pueden prestar sus servicios bajo las modalidades de: turismo de aventura y turismo orientado hacia la naturaleza.
Fuente: Elaboración propia
Las personas que deseen obtener la credencial de reconocimiento en esta especialidad deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Acreditar cursos sobre manejo de grupos en áreas naturales protegidas y no protegidas, con duración mínima de 200 horas (140 horas teóricas y 60 horas prácticas), mismas que deben contener como mínimo:
a. Conceptos generales de ecología
– Componentes y funcionamiento del ecosistema
b. Biodiversidad de México
– Distribución
– Estrategias y políticas de conservación
c. Sistema nacional de áreas protegidas
– Objetivos
– Marco legal
– Categorías de manejo
– Operación y manejo
d. Educación e interpretación ambiental
– Marco conceptual
– Marco metodológico
– Técnicas didácticas
– Senderos interpretativos
– Materiales de apoyo
e. Turismo orientado hacia la naturaleza
– Definiciones
– Políticas
– Planeación
– Infraestructura
– Promoción
– Impacto ambiental por el turismo
f. Técnicas de campamento de bajo impacto
2. El guía especializado debe verificar que todos los materiales y equipo cumplan con los estándares de calidad y especificaciones técnicas establecidas por las guías nacionales e internacionales aplicables, utilizando los manuales e instructivos del fabricante. Según la actividad a realizar, se debe llevar el equipo apropiado para los ambientes y culturas que se van a visitar, adicionando: equipamiento para el guía y para el turista.
Fuente: Elaboración propia
Según sea el caso, sistema de telecomunicación de acuerdo con el recorrido (su uso está reservado únicamente al guía), eventualmente se debe proporcionar un radio suplementario para los turistas, según criterio de este.
3. Seguridad. En general todos los guías deben observar las siguientes medidas:
4. Prestación del servicio. Tanto en recorridos como en campamentos el guía debe observar lo siguiente:
Fuente: Elaboración propia
5. Higiene. Para mayor preservación de las áreas naturales minimizando el impacto ambiental, los guías deben atender a las siguientes medidas:
– Efectuar las descargas de aguas residuales y/o tratadas a por lo menos 25 m de la orilla de cualquier campo de agua que fluya por áreas naturales,
– Donde no haya sanitarios, designar un solo sitio como baño a más de 100 m de los cuerpos de agua. Se puede cavar un agujero y cubrir los excrementos con tierra y piedras. El papel de baño se debe guardar en una bolsa de plástico a modo de cesto y no dejarlo en la ruta,
– Dar el tratamiento adecuado al agua proveniente de fuentes naturales antes de consumirla,
– Utilizar productos biodegradables para el aseo personal y limpieza del equipo.
6. Actualización y refrendo
6.1 Los guías especializados deben acreditar haber participado en uno o más cursos de actualización relacionados con la especialidad que ejerce y reconocidos por la SECTUR, impartidos por instituciones o asociaciones relacionadas con la actividad
6.1.1 Estos cursos deben acumular cuando menos 40 horas anuales y 160 horas integradas.
6.2 Los guías especializados deben solicitar el refrendo de la credencial de reconocimiento de esta norma cada 4 años; para tal efecto tienen la obligación de presentar ante la SECTUR, los siguientes documentos:
a. Original de la credencial de reconocimiento por vencer
b. Constancia de acreditación de cursos de actualización que ampare las 160 h.
c. Certificado médico de buena salud en general
d. Constancia de actualización de cursos de primeros auxilios impartidos por una institución calificada en la materia y con registro ante las autoridades competentes. En caso de ser extranjeros, además de lo anterior deben acreditar nuevamente su estancia legal en el país.
6.3 El guía especializado debe presentar ante la SECTUR la solicitud de refrendo de la credencial de reconocimiento en los formatos que le proporcione, dentro de los 30 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.
7. De la información
7.1 Los guías especializados al proporcionar sus servicios deben informar como mínimo lo siguiente:
– El número máximo de personas que debe integrar el grupo
– La tarifa que se aplica si el servicio es contratado directamente con él
– El idioma o los idiomas en que se darán las explicaciones, en su caso
– El tiempo de duración de sus servicios y el itinerario
– La prohibición por disposición de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de la excavación, extracción, posesión, remoción, transporte, intento de o exportación de vestigios de flora y fauna, de artefactos o restos humanos paleontológicos, arqueológicos y/o históricos en el territorio nacional
– Las penas a que se hará acreedor el turista en caso de practicar la caza, pesca, captura y comercio con especies de flora y fauna silvestre sin la autorización correspondiente.
7.2 La publicidad que hagan los guías especializados respecto a los servicios que proporcionen, debe ser clara, precisa, confiable y no debe inducir a error o confusión.
8. De la operación
8.1 Los guías especializados al contratarse con una persona física o moral, sin intermediación, deben extender el documento correspondiente que garantice los servicios contratados, dicho documento debe estar escrito en español, sin prejuicio de la utilización de otro idioma y contar como mínimo lo siguiente:
– Nombre del guía
– RFC
– Domicilio y teléfono
– Número de credencial de reconocimiento
– Fecha en la que se prestará el servicio
– Idioma (s) en que se proporcionarán los servicios
– Recorrido e itinerario contratado
– Tiempo de duración del servicio
– Número de personas que integran el grupo
– Costo por servicio (detalle de este con los gastos que incluye)
– Tipos de seguro:
· Viajero
· Responsabilidad civil
– Nombre y firma del prestador de servicios, y
– Nombre y firma del turista (firma opcional)
8.2 Tratándose de guías especializados que presten sus servicios con intermediación de un operador de turismo o agencia de viajes, éstas son las responsables de expedir la solicitud de servicios a que se refiere el punto anterior, entregando copia al guía.
8.3 Los guías especializados deben portar a la vista, durante la prestación de los servicios, la credencial de reconocimiento de la presente Norma.
8.4 Para toda prestación del servicio sin intermediación, el guía debe entregar al turista el formato que debe llenar, en el cual, éste debe manifestar por escrito y bajo protesta de decir la verdad, que no padece ninguna enfermedad incompatible con la actividad y que no se encuentra bajo el influjo de sustancias tóxicas que puedan agravar o complicar su salud al momento de realizar cualquiera de las actividades que se describen en la presente Norma. Asimismo, debe contener una cláusula en la que el turista se comprometa a respetar, no tocar, no extraer restos culturales ya sea paleontológicos, arqueológicos o históricos, cuya protección se establece en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas del INAH y su Reglamento.
8.5 Los guías deben reportar a las autoridades competentes las conductas ilícitas en que se incurran los turistas que contraten sus servicios y afecten al patrimonio natural y/o cultural.
9. De la suspensión, negación o revocación de la credencial de reconocimiento
9.1 Son las causas para que la SECTUR suspenda o retire por un máximo de 30 días hábiles la credencial de reconocimiento o imponga las sanciones señaladas en el punto 11.2 de la presente Norme cuando:
a. No observe las reglas de acceso y operación de los sitios de interés turístico como zonas arqueológicas, parques nacionales, áreas naturales protegidas, entre otros, así como de las áreas públicas de recepción de los establecimientos de hospedaje y plazas de carácter público.
b. Incumpla los servicios o las características o condiciones pactadas con los turistas y/o no extienda la constancia que garantiza los servicios.
c. Preste sus servicios teniendo la credencial de reconocimiento vencida.
d. Durante el desarrollo de su actividad no porte en un lugar visible la credencial de reconocimiento vigente.
e. Contrate sus servicios o atienda a un turista o grupo de turistas en un idioma distinto al acreditado en la credencial de reconocimiento
f. No demuestre el cumplimiento de las disposiciones técnicas, de información, seguridad e higiene de acuerdo con la especialidad de que se trate referidas en esta Norma.
9.2 Son causas para que la SECTUR niegue o revoque de manera inmediata y definitiva la acreditación de la credencial de reconocimiento de la norma al guía de turistas cuando:
a. El aspirante a obtener la credencial
b. Presente información y/o documentación falsa para efectos de refrendo de la credencial de reconocimiento
c. Haga uso indebido de la credencial de reconocimiento como transferirla, cederla, donarla o reproducirla por cualquier sistema mecánico, electrónico, computarizado, entre otros
d. Un guía especializado de turistas o aspirante a guía se acredite o porte cualquier tipo de identificación distinta a la credencial de reconocimiento que confunda o desoriente a los turistas.
e. Observe conductas escandalosas o violentas en sus sitios de trabajo o se les sorprenda en estado de embriaguez o bajo la influencia de alguna droga o enervante, salvo que, en este último caso exista prescripción médica
f. Pretenda o cobre los honorarios correspondientes a sus servicios sin proporcionar estos, o pretenda o cobre cualquier tipo de cuota distinta a sus honorarios, ya sea a otros guías especializados o a turistas.
g. Se niegue a ser sujeto de visita de verificación, obstaculice la labor de un verificador debidamente acreditado por la SECTUR o proporcione a esta información parcial o totalmente falsa
h. Reincida por segunda ocasión en cualquiera de las causas por las que alguna vez se le sancionó, suspendió o retiró la credencial de reconocimiento contenidas en el punto 9.1 de la presente Norma.
10. Evaluación de la conformidad
10.1Una vez que el guía ha sido acreditado a través de la credencial de reconocimiento expedida por la SECTUR, el guía debe demostrar la conformidad de las demás disposiciones contenidas en la norma, referentes al equipo, seguridad, operación, prestación del servicio e información otorgada al turista.
11. Vigilancia de la Norma
11.1La SECTUR, en forma directa o a través de las unidades de verificación aprobadas y acreditadas en términos de la ley de la materia o por conducto y en coordinación con las demás dependencias, organismos competentes u órganos estatales de turismo, vigilará la veracidad de la información proporcionada por el prestador, así como las condiciones de la prestación del servicio, según lo señala esta Norma, independientemente de la competencia que tenga la Procuraduría Federal del Consumidor.
11.2 En caso de incumplimiento de la presente Norma, el guía especializado se hará acreedor a las sanciones previstas en la ley y en las demás disposiciones aplicables.
Recuerda: Para todo prestador de servicios turísticos de naturaleza, las NOM son de cumplimiento y carácter obligatorio. Checa las demás NOM aquí.
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